REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº XIII


Caracas, 16 de junio de 2.006
195º y 147º
AP51-S-2005-005061

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para vender, suscrita por la ciudadana ZADIG ALSINA OSORIO LOVERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.301.782, quien en representación legal de su hija, y bajo la asistencia de la profesional del Derecho, YARITZA MENDEZ BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51413, en el que se señala que debido a numerosas deudas ha proyectado la venta de un inmueble, que forma parte del acervo hereditario dejado por su cónyuge, ciudadano ROSARIO DI MIELE, quien falleciera 23 de agosto de 1997, alegándose la existencia de tres coherederos, a saber, la propia solicitante y sus dos hija, una mayor de edad, de nombre MARLITT, y la adolescente de autos.
Ahora bien, disposiciones del Código Civil son meridianamente claras, respecto a las herencias deferidas a menores de edad, debiéndose llenar previamente algunos requisitos. Asimismo, los bienes en esta condición es obvio que se encuentren indivisos, por lo que mal podría otorgarse autorización a uno de los herederos para enajenar un determinado bien común, máxime cuando no existen pruebas de haberse aceptado la herencia en los términos de ley, ni se evidencia la partición respectiva, aunado a ello, debe resolverse por vía judicial el conflicto de intereses que obviamente se genera al coincidir como herederas la solicitante y su hija, menor de edad. Es por ello que la presente petición ha de negarse, pues colide con normas sustantivas y adjetivas del Derecho Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de autorización judicial para vender interpuesta por la ciudadana ZADIG ALSINA OSORIO LOVERA, en representación de la adolescente_, por lo que antes de peticionar la autorización judicial que nos ocupó, deberá llegar los requisitos legales que en esta materia señala nuestro Código Civil. Finalmente, visto que ya han sido devueltos los originales que cursaban a los autos, firme como sea la decisión, archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.-
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández







HARB/DF/Daysi