REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147
ASUNTO: AP51-S-2006-008957
Partes solicitantes: Ciudadanos EDGAR JOSÉ PAREDES y CARMEN ANTONIA PALACIOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.408.375 y 6.225.171, asistidos por la abogada MARÍA GUERRA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.737

Motivo: Divorcio 185-A


Mediante escrito admitido en fecha 22 de Mayo de 2006, presentado conjuntamente por los ciudadanos EDGAR JOSÉ PAREDES y CARMEN ANTONIA PALACIOS PEREIRA, antes identificados, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a los dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 07 de diciembre de 1984 por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre _ y EDGAR ALEXANDER, de diecinueve (19) años de edad. Que desde hace más de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos anteriormente identificados, esta basada en causal legal. Además de la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha 02/06/2006, emitió opinión favorable al respecto, lo que hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados.
Por los motivos expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de divorcio incoada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ PAREDES y CARMEN ANTONIA PALACIOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.408.375 y 6.225.171 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 07 de diciembre de 1984 por ante el Presidente Municipal del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, guarda, alimentos y régimen de visitas, en interés superior de la adolescente: este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La adolescente antes identificada quedara bajo la guarda de su madre la ciudadana CARMEN PALACIOS.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.
TERCERO: El padre pasará como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y cancelará adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre. Asimismo ambas partes de común acuerdo establecen que los gastos hospitalarios, odontológicos, vestido, calzado, actividades extraescolares, colegios serán pagados por ambos padres.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita, el padre podrá visitar a su hija en cualquier oportunidad previo acuerdo con la madre.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse copias certificadas que requieran los interesados.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII, de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas diecinueve (19) de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria

Abg. Dayana Fernández












AP51-S-2006-008957
HARB/DF/zully