REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011827

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por el Defensor del Niño y del Adolescente ARGELYS GUEVARA, acreditado por el Consejo Municipal bajo el N° 047, adscrito a la Defensoría N° 7, en representación de los ciudadanos XIOMARA COROMOTO LLOVERA BASTIDAS Y OSCAR JOSE BRITO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.750.622 y V-10.958.274, respectivamente, a favor del niño_. En consecuencia, este Tribunal, procede a Homologar el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales y archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Publico (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de remitirle copias certificadas de la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaría, para que sean entregadas a las partes solicitantes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez


Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria,


Abg. DAYANA FERNANDEZ
HARB/DF/riseida.-
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.-