REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII
Caracas, 21 de junio de 2006
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-011743

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano LUIS RAMIRO CONTRERAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.986.527, padre de la niña ANGELICA JHAZIEL CONTRERAS NIÑO, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra asistida por la Dra. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el acta No. 637, folio 131, tomo 3, del año 1997, adolece del siguiente error material, al transcribir el número de cédula de identidad de la madre de la niña se colocó “5.568.553”, lo cual se estima incorrecto, siendo lo correcto, “5.685.553”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña ANGELICA JHAZIEL CONTRERAS NIÑO; y fotocopia de su cédula de identidad, expedidas por las Autoridades correspondientes, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos:
Donde se transcribió el número de cédula de identidad de la madre de la niña como 5.568.553”, lo cual se estima incorrecto, deberá aparecer 5.685.553”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

Asunto: AP51-V-2006-011743
HRB/DF/José Agüero.