REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011045
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Parroquia Sucre, a cargo de la defensora N° 0003, Abogada BARBARA OVIEDO, por los Ciudadanos SANTOS HERRERA ANTONIO JOSE y PEREZ LOBERA MILEIDY JOTTAHIY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.825.709 y V-11-939.597 respectivamente, progenitores de los niños_. En consecuencia, este Tribunal, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ

Exp. N° AP51-S-2006-011045
HARB/DF/Diany.