REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 22 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-0011115
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos DARIO JOSE TOUSSAINT ROJAS y LAURA TAHIDE RADA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.010.399 y 6.057.660, respectivamente, a favor de la niña_. En consecuencia, este Tribunal, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales y archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Publico (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de remitirle copias certificadas de la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaría, para que sean entregadas a las partes solicitantes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
HARB/DF/Daysi*-