REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005534
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, en representación y resguardo de los derechos de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), en virtud de que el ciudadano JOSE MANUEL DÍAZ LIRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.951.084, pretende contraer nuevas nupcias, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ARACELIS IRENE DÍAZ LIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.176.226, en beneficio de los niños XXX y XXX, respectivamente. Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-005534