REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007330
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS MARGARITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.970.529, debidamente asistida por la ciudadana LUCY IRAMA CORRO REQUENA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.575, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana DANIELA MENDOZA MATOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.484.551, en beneficio del adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.