REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-009802
Parte actora: ROSA ESPERANZA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.302.314.
Parte Demandada: JESÚS ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.975.276
Motivo: Demanda para la fijación del monto de la Obligación Alimentaria.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, anótese en los libros respectivos. Vista la demanda y los recaudos presentados por la ciudadana ROSA ESPERANZA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.302.314, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), quien se encuentra asistida por el profesional del derecho GUMERSINDO MENDEZ MORENO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.572, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.975.276, y vista así mismo, el escrito consignado en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación, mediante la cual convienen en celebrar transacción judicial en la presente causa en los términos siguientes: “…se ha convenido en celebrar la siguiente transacción judicial conforme lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 1713del Código Civil…Ambas partes, piden al tribunal homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el Expediente…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-009802