REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005863

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante ciudadana MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 019, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nro. 007 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), anótese en los libros respectivos. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos CARLOS SAMUEL BARRETO PICON y MAIROBYS YURIETH HIDALGO UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.254.621 y V-18.869.173 respectivamente, a favor de su hija, XXX y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo la acotación de que aún cuando se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña en cuestión, esta Sala lo omite considerando que se trata de un procedimiento de naturaleza no contenciosa, razón por la cual le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento Régimen de Visitas.-