REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-008641
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos PEDRO RAFAEL MARTINEZ SANABRIA y MIRTHA JOSEFINA BELISARIO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.096 y V-9.956.445, respectivamente.
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.204
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARTINEZ SANABRIA y MIRTHA JOSEFINA BELISARIO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.096 y V-9.956.445, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.204, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, no compareció en el lapso legal, por lo que se evidencia de manera tácita que el mismo no tiene objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARTINEZ SANABRIA y MIRTHA JOSEFINA BELISARIO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.096 y V-9.956.445, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada bajo el acta N° 275, Folio 275 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina. En cuanto a los adolescentes XXX y XXX, habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño


YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-008641