REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011337
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 094 adscrita a la Defensoría 0003, ubicada en: La calle 1 de Propatria, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL DA SILVA DIAZ y MARIA ALIDA CONTRERAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.369.547 y V-15.842.489, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO, de tres (03) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; esta Sala de Juicio procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial


Abg. Maria Isabel Salazar Castillo
La Secretaria Acc.


Abg. Ingrid Rondón




Exp. Nº AP51-S-2006-011337
MISC/IR/liz
Motivo: Obligación Alimentaria