REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Veintidós (22) de Junio de Dos mil Seis (2006)
196º y 147º
Asunto: AP51-V- 2006-005344
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrito voluntariamente en el día de hoy, por los ciudadanos, ELIONORA LOANIS MONAGAS PEREIRA y DIMAS ENCARNACIÓN ARIAS NAVAS venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.093.441 y 6.048.023 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE LOS NIÑOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a homologar el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, en los términos por ellos expuestos de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 literal (f) y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta contentiva del convenio, del presente auto y entréguese a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P) la cual será oficiada comunicándole lo pertinente, a fin de que surtan sus efectos legales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. MARÍA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. Ingrid Rondón.
Asunto: AP51-V-2006-005344
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
MS/IR/Mara