REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI. Caracas, 27 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011759

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ G, en su carácter de Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos DAVID JIM MEJÍAS SEGOVIA y ANA IRIS PALENCIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.568.563 y V-16.870.549, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE DE LA NIÑA, de siete (07) años de edad, este Tribunal lo admite por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrese lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL



ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
EL SECRETARIO ACC.



ABG. IVAN CEDEÑO



Exp. N° AP51-S-2006-011759
MISC/IR/Carlos.-