REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI. Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011660
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la abogada INES DIAZ ESCALONA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos OTMINORETH YOVALINA GUILLÉN OVALLES y JESUS REINALDO MUJICA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.114.381 y V-10.579.318, respectivamente, a favor de sus hijas la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña, SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y cinco (5) años de edad respectivamente, se admite por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; asimismo este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
EL SECRETARIO ACC.


ABG. IVAN CEDEÑO
Exp. N° AP51-S-2006-011660
MISC/IR/Carlos.-