esta Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior se declara formalmente incompetente para conocer del presente asunto en aplicación de la citada Doctrina, considerando competente a la Juez Unipersonal N° XI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es donde cursa la causa principal que dio origen a la acción de Amparo Constitucional, en atención al principio de la doble instancia y al debido proceso plasmado en la Jurisprudencia anteriormente citada, en consecuencia, se Revoca el auto de fecha 08 de junio de 2006 dictado por esta Alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.