REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL

Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Años 196° y 147°

ASUNTO: (AZ51R2005000035)
(AZ51R2005000335)

JUEZ PONENTE: OFELIA RUSSIAN CURIEL.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDA: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

Conoce esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del presente asunto, en virtud de la inhibición planteada en fecha veintiocho (28) de marzo de Dos mil seis (2006) por la ciudadana EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, Juez integrante de la Corte Superior Primera de este mismo Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente; a quien le correspondió conocer en reenvío, por decisión expresa de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil cinco (2005) de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente número AP51-V-2005-009430, contentivo de la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dicha inhibición está planteada con fundamento legal en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir que la inhibida aduce haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.
Ahora bien, en el mencionado juicio de divorcio, se abrió el correspondiente recurso de apelación signado con el número AZ51-R-2005-000035, en el cual el ciudadano (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) recurre de la Sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Juez HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. Posteriormente, al dictarse en segunda instancia la decisión definitiva por las Doctoras BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL y ADAGILLSA GARCÍA ESTANGA, todas co-integrantes de la otrora Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial del apelante solicita aclaratoria de la sentencia definitiva y las Doctoras BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL y EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, actuando como integrantes de la misma Corte, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) dictan la respectiva aclaratoria.-
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) el apelante anuncia recurso extraordinario de casación, el cual al haberse declarado Con Lugar, casa el fallo recurrido con reenvío y ordena nuevo pronunciamiento a la Corte de este mismo Circuito Judicial que resulte competente.-
Con ocasión a lo antes narrado, las Doctoras BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL y EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, actuando como miembros de la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se inhibieron de conocer en reenvío el referido asunto número AP51-V-2005-009430, así como el recurso signado con el número AZ51R2005000035 resolviendo, la ciudadana EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, las dos primeras inhibiciones, cuestión ésta que por no estar planteada ante los aquí suscribientes, no se procederá a emitir pronunciamiento ni apreciación alguna respecto a las sendas decisiones, ya que el thema decidendum de lo aquí ventilado es la procedencia o no de la inhibición planteada por la ciudadana EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN de conocer del recurso antes señalado y así se hace saber.-
Ahora bien, plasmado lo precedente, pasa esta Corte Superior a analizar y determinar la procedencia o no de la inhibición, previa las siguientes consideraciones:
a) La ciudadana EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN se inhibió de conocer el juicio de Divorcio Número AP51-V-2005-009430, intentado por la ciudadana (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de haber participado en la aclaratoria, de fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), de la sentencia definitiva dictada en fecha veinte (20) de Septiembre del mismo año, solicitada por el prenombrado ciudadano el día seis (06) de octubre de Dos mil cuatro (2004).
b) el ciudadano (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en fecha 19 de octubre de 2004 anunció recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 20 de septiembre de 2004 y de la aclaratoria de fecha trece (13) de octubre de Dos mil cuatro (2004) y siendo que, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cuatro (4) de agosto de Dos mil cinco (2005), declaró CON LUGAR el mencionado recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por la Corte Superior en cuestión, en fecha veinte (20) de septiembre de Dos mil cuatro (2004), casando con reenvió el fallo impugnado, el cual fue anulado y por ende se ordenó dictar nueva decisión con arreglo a los parámetros allí señalados.
c) La juez inhibida, invocó el sustento legal de su inhibición, de conformidad con lo señalado ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”(negrillas y cursiva de esta Sala)

Por cuanto la Juez inhibida conoció, conjuntamente con las Doctoras Beatriz López Castellano y Adagillsa García Estanga; integrantes de la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, de la aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha veinte (20) de septiembre de Dos mil cuatro (2004), tal y como se evidencia del original del asunto signado con el número AZ51R2005000035; pero no suscribió la sentencia definitiva recurrida en casación, se presenta la disyuntiva de la procedencia o no de la inhibición aquí planteada, para cuya resolución es indispensable el transcribir parcialmente el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que tajantemente pauta:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva…, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, … dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (subrayado de esta Corte)

La anterior norma adjetiva nos confirma –latu sensu- que el Tribunal que dicta la sentencia es el mismo que ha de dictar la aclaratoria o la ampliación, aún y cuando esté conformado (en aquellos casos de Tribunales colegiados) por distintas personas naturales, por lo que ésta circunstancia específica no obsta a la identidad del Tribunal jurisdicente. En consecuencia al considerarse que la aclaratoria es parte integral e indivisible de la sentencia definitiva entonces no cabe duda de que todos los participantes, tanto de la definitiva como de la aclaratoria, son proferentes del fondo de lo principal del pleito y siendo que en caso bajo examen la juez inhibida, Ciudadana EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN, participó únicamente de la aclaratoria mas no de la sentencia, ello indistintamente la incluye como proferente de la última, ya que al suscribir dicha aclaratoria, la ciudadana EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN, se hace copartícipe del cuerpo del fallo principal que fue casado por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y como resultado de todo lo anterior debe prosperar la inhibición planteada por cuanto, aunque solamente haya suscrito la aclaratoria de la Sentencia definitiva, se pronunció al fondo de lo debatido en el juicio principal de divorcio, lo que configura la adecuación del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, es por lo que esta Sala Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha veintiocho (28) de marzo de Dos mil seis (2006), por la ciudadana EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, de seguir conociendo del asunto número AP51-V-2005-009430, correspondiente al Divorcio incoado por la ciudadana (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano (Se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos identificados, así como del recurso signado con el número AZ51R2005000035, contentivo de la apelación ejercida por el ciudadano NESTOR LUIS RINCON QUINTERO, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, todo de conformidad a lo contemplado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, por haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y así se decide.-
Se ordena remitir a la Juez inhibida, ciudadana EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, copia certificada de la presente decisión para su debida información.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL
EL JUEZ, LA JUEZ,

DR. YURI EMILIO BUAIZ VALERA DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. YELITZA GUARAMACO
Seguidamente y en la misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión, siendo las nueve y veinte minutos (9:20 a.m) de la mañana.------
LA SECRETARIA ACC.

ABG. YELITZA GUARAMACO
Expediente Número: AZ51X200600355.