REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º


Asunto No. AP41-U-2005-000612 Sentencia No. 0104/2006

Recurrente: “INVERSIONES SBR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V, en fecha 13-05-1997, bajo el No. 45-T-115-A-QTO.

Representación Legal: Ciudadana Rossana Roncaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.964.177, asistida por el Abogado Gabriel Di Ciano Spoltore, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.538.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.456, y el abogado Alberto José Ramos Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.913.352 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 67.963, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la referida recurrente

Acto Recurrido: Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3751 de fecha 25 de Junio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Administración Recurrida: Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Representante de la Administración Tributaria: Ciudadana Elide Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.975.978, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.218, actuando en su carácter Sustituta de la ciudadana Procuradora General de República

Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

I
RELACIÓN

En fecha 01 de Junio de 2005, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Expediente Judicial de la referida causa, contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “INVERSIONES SBR, C.A”. Posteriormente, en horas de Despacho del día 06 de Junio de 2005, se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2005-000612, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General, Fiscal General de la República y a la supra mencionada contribuyente.
En fechas 21-06-2005, 27-06-2005, 25-07-2005, y 25-05-2006 fueron consignadas las Boletas de Notificación, debidamente firmadas, según consta en autos a los folios 58, del Contralor General; 60, del Fiscal General; 63 de la Procuradora General de la República, y 68 de la Contribuyente, respectivamente
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2006, el ciudadano Alberto José Ramos Guerrero, desistió de los procedimientos y de la acción intentada relativa al Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:

“…Siguiendo expresas instrucciones de mi representada y estando debidamente facultado al efecto, desisto en este acto de los procedimientos y acción intentada, relativas al presente Recurso Contencioso Tributario, a la Recurso Jerárquico en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3751, de fecha 25 de junio del año 2004, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual cursa al presente expediente. Es todo, se leyó y conforme firman….”

De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:

II
MOTIVACIÓN

Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Alberto José Ramos Guerrero, identificado supra, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “INVERSIONES SBR, C.A”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Rossana Roncaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.964.177, asistida por el Abogado Gabriel Di Ciano Spoltore, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.538.115 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 45.456, en su carácter de Administradora Única de la recurrente “INVERSIONES SBR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V, en fecha 13-05-1997, bajo el No. 45-T-115-A-QTO, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3751 de fecha 25 de Junio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,

María Ynés Cañizalez León.-


La anterior decisión se publicó en su fecha a las diez y media (10:30AM) de la mañana.-
La Secretaria,

María Ynés Cañizalez León.-
Exp. No: AP41-U-2005-000612.-
RCJblvp.-