REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

Expediente Nº AP41-U-2005-0000406 Sentencia Nº 00110/2006.-

JUICIO EJECUTIVO

Administración Tributaria demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Judicial: José Alfredo Pulido, Elide Flores Clara Meneses, y Cesar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 5.975.97 y 4.297.490, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 23.218 y 14.595, respectivamente, en representación de la República, actuando como Sustitutos de la Procuraduría General de la Republica,
Títulos Ejecutivos: Resolución No. RC/DJT/AJ/2005/010, de fecha 30 de Marzo del 2.005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Demandada: “SUCESIÓN GUILLERMO CARBONELL IZQUIERDO”, integrada por los ciudadanos Marcos Carbonell Guerrero, Carlos Carbonell Guerrero, José de Jesús Carbonell Oliver, José Guillermo Carbonell Oliver, Martín Carbonell Oliver, Rusty Carbonell Olive, Daniel Carbonell Oliver, asistidos por la ciudadana Milagro Maita G., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310.


I
RELACION
En fecha 31 marzo del 2005, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Juicio Ejecutivo incoado por los ciudadanos José Alfredo Pulido, Elide Flores Clara Meneses y Cesar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490, respectivamente, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 93.195 y 14.495, respectivamente, actuando en su carácter de Abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital (SENIAT), contra la Sucesión Guillermo Carbonell Izquierdo, a fin de proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 289 del Código Orgánico Tributario y 340, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, y ejercer el cobro de el acto administrativo distinguido con el No. RCA/DR/CS/2002/1002466 de fecha 06-11-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En horas de Despacho del día 01 de abril de 2005 el Tribunal ordenó formar Expediente bajo el N° AP41-U-2005-000406, admitió la referida demanda, y ordena la intimación de los ciudadanos Marcos Carbonell Guerrero, Carlos Carbonell Guerrero, José de Jesús Carbonell Oliver, José Guillermo Carbonell Oliver, Martín Carbonell Oliver, Rusty Carbonell Olive, Daniel Carbonell Oliver, dejando constancia en dicho auto, en cuanto a la medida de embargo solicitada por la Representación Fiscal, que el Tribunal se pronunciaría por auto separado, en la oportunidad en que conste en autos la notificación del decreto de intimación y, una vez transcurrido en lapso en él señalado.
Libradas las respectivas compulsas, mediante auto de fecha 25-01-2006, el Tribunal comisionó al Juez Primero (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la intimación de la parte demandada, con domicilio en dicha localidad.
Posteriormente, en fecha 05-05-2006, se recibieron las resultas de la comisión encomendada, la cual fue recibida, sin cumplir, en razón de la imprecisión de la dirección de los demandados, señalada en autos.
En horas de Despacho del día 15 de mayo de 2006, la ciudadana Mayra Alarcón Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.541, en su carácter de funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante diligencia, solicita al Tribunal, ordene publicar por Carteles en un Diario de mayor circulación la intimación de los demandados, de conformidad con el artículo 650 del código de procedimiento Civil, en vista de la imposibilidad de intimar personalmente a los hederos de la Sucesión Guillermo Carbonell Izquierdo, el cual se proveyó en fecha 26-05-2.006, y la prenombrada abogada Mayra Alarcón Camacho, supra identificada, consigno en fecha 12-06-2.006, diligencia consignando el primer cartel de la Sucesión Guillermo Carbonell publicado en el Diario Ultimas noticias de fecha 12-06-2.006, página 50, publicidad.
En fecha 15-06-2.006, mediante diligencia, el ciudadano Marcos Carbonell, titular de la Cédula de Identidad N° 3.056.556, en su carácter de integrante de la Sucesión del ciudadano Guillermo Carbonell, asistido en este acto por ciudadana Milagro Maita G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.310, consignó Cheque de Gerencia signado con el N° 0006081 a nombre de la Tesorería Nacional de fecha 14-06-2.006, por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 37/100 BOLIVARES (2.363.985,37),
II
OBJETO DE LA DEMANDA
Mediante libelo presentado por los Abogados Sustitutos de la Procuradora General de la República, éstos fundamentan su pretensión en el título ejecutivo contenido en la Resolución N° RC/DJT/AJ/2005/010 de fecha 30-03-2.005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los siguientes conceptos:
• Bs. 2.123.822,84: Multa, determinada en la planilla Sucesoral N° 198171 de fecha 21 de enero del 2.002.
Así mismo, en virtud de la demandada incoada a esa comunidad Sucesoral, la Administración Tributaria exigió el pago de:
• Bs. 240.162.50: Costas Procesales, calculadas de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; y
• Medida de Embargo Ejecutivo: Sobre bienes propiedad de la contribuyente, por el doble de las cantidades exigidas por concepto de multa, más la cantidad estimada por el Tribunal para el pago de intereses y costas del proceso.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la parte demandante:
Señala la Representación Judicial de la República, lo siguiente:
Que en fecha 06-11-2.000, fueron emitida la resolución de Interese de Mora por incumplimiento de deberes formales, identificadas con las sigla y número GRTI-RC-DR-00-I-003508, de fecha 6-11-2.000, por monto total de Bs. 2.123.822,87,
“Ahora bien, ciudadano Juez, una vez efectuada la notificación supra indicada transcurrieron los veinticinco (25) días hábiles que tenía la contribuyente para realizar el pago de las obligaciones tributarias contenidas en los actos administrativos objeto de la demanda, sin haberlo efectuado. En virtud de la falta de pago voluntario, la Administración Tributaria se vio en la necesidad de intentar las correspondientes gestiones de cobro administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, librando la respectiva Providencia de Intimación Administrativa; la cual fue notificada por aviso publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 11 de marzo del 2004, según copia certificada que se anexa marcada ´G´, sin que la citada contribuyente concurriera ante la Administración a pagar o demostrar haber pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación”. (Negrillas de la transcripción).
Como consecuencia de esa actuación de la contribuyente, concluyen los Abogados Sustitutos de la Procuradora General de la República:
“Los actos administrativos definitivos supra identificados constituyen títulos ejecutivos y documentos fundamentales de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario y 340 (ordinal 6°) del Código de Procedimiento Civil; por su naturaleza constituyen prueba del tributo causado y aquí demandado….”
b. De la parte demandada:
Los integrantes de la Sucesión de Guillermo Carbonell, limitaron su actuación en este proceso judicial a la consignación del Cheque de Gerencia signado con el N° 0006081 a nombre de la Tesorería Nacional de fecha 14-06-2.006, por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 37/100 BOLIVARES (2.363.985,37).
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
De los actos cuya ejecución se pide y de las alegaciones en su contra, por parte de la demandada, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la procedencia o no de la ejecución de los créditos fiscales que han sido demandados por la Representación de la República.
Así, delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al efecto observa:
Consta en autos que los ciudadanos: José Alfredo Pulido, Elide Flores, Clara Meneses y Cesar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978, 4.297.490 y 10.045.563, respectivamente, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 23.218, 14.495 y 107.551, respectivamente, su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentaron demanda contentiva de la Ejecución de Créditos Fiscales, en contra la Sucesión Guillermo Carbonell Izquierdo.
Consta en autos que en fecha 25 de octubre de 2005 este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la sustanciación de la demanda por cobro de derechos fiscales, por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario y se acordó la intimación de los demandados Marcos Carbonell Guerrero, Carlos Carbonell Guerrero, José de Jesús Carbonell Oliver, José Guillermo Carbonell Oliver, Martín Carbonell Oliver, Rusty Carbonell Olive, Daniel Carbonell Oliver.
Tal como se señaló ut supra, la Representación Legal de la parte demandando, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano Marcos Carbonell, titular de la Cédula de Identidad N° 3.056.556, en su carácter de integrante de la Sucesión del ciudadano Guillermo Carbonell, asistido en este acto por ciudadana Milagro Maita G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.310, consignó Cheque de Gerencia signado con el N° 0006081 a nombre de la Tesorería Nacional de fecha 14-06-2.006, por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 37/100 BOLIVARES (2.363.985,37), por concepto de multas y costas procesales; incoados en la referida demandada, el cual no fue rechazado por la Representación Judicial de la República, constituyendo prueba fehaciente para demostrar la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal, considera que no existe deuda y, por tanto, la ejecución de los créditos fiscales controvertidos resulta improcedente. Así se declara.
IV
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la obligación tributaria demandada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Tributario de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la Sucesión Guillermo Carbonell Izquierdo, se encuentra extinguida por el pago de la misma, en los términos del Artículo 39, numeral 1) del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,
María Ynés Cañizalez L.
La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a las 11:15 a.m.
La Secretaria,
María Ynés Cañizalez L.
ASUNTO: AP41-U-2005-000406.-
RCJ/ep.-


“2006. AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”