REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Junio de 2006.-
196º y 147º


Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico.)
Asunto No. AP41-U-2004-000544 Nº: 00113/2006
“Vistos”: solo con informes de la Representación Fiscal.
Recurrente: Tienda Las últimas Novedades, C.A., Fondo de Comercio, domiciliada en la Carrera 12 entre calles 7 y 8 en los locales 1 y 2 del edificio Salek Daraoucheh, Calabozo, Estado Guárico.
Representación Judicial: Ciudadana Ousima Salek D., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.273.088, actuando como Propietaria de la referida contribuyente.
Acto Recurrido: La Resolución N° MF-SENIAT-DFIF-S4FI-1257-017, de fecha 04-01-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos – SENIAT, la cual se Impone multa por el incumplimiento del deber formal de llevar el Libro de Contabilidad (Inventario) conforme los requisitos legales y reglamentarios, de acuerdo a el Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1257-02, de fecha 12/07/2001, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 725.000,00), infringiendo lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 138 de su Reglamento, 23, 126 numeral 1, letra a) y numeral 3 del Código Orgánico Tributario, sancionado de conformidad con los artículos 71 y 106 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal.
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
Representante Judicial: Ciudadana María Gabriela Vergara Contreras, abogada, titular de la C.I. 6.250.361, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.883.
Tributo: Impuesto sobre la Renta.

I
RELACIÓN
Se inicia este procedimiento con el oficio No. GJT-DRAJ-2004-10276, de fecha 15-12-2004, enviado por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual remite en cincuenta y cuatro (54) folios útiles, copia del expediente administrativo No. 14606-02, contentivo del Recurso Contencioso Tributario (subsidiario al Recurso Jerárquico), interpuesto por la contribuyente SALEK OUDIMA (TIENDA LAS ÚLTIMAS NOVEDADES), con Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-10273088-3, contra la Resolución N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1257-017, de fecha 04-01-2002.
La Unidad Distribuidora de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, lo asignó a este tribunal mediante auto de fecha 22-12-2004. Este Tribunal Superior Segundo le dio entrada mediante auto de fecha 11-01-2005 y ordenó formar expediente bajo el No. AP41-U-2004-000554 y se ordenó librar boletas de notificación al Contralor y Procuradora General de la República, al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República. Igualmente se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio Infante, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para efectuar la notificación a la Contribuyente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas y consignadas en el expediente en fechas 18-02-2005, 23-02-2005, 08-03-2005 y recibida la Comisión sin firmar, dirigida al representante legal de la Contribuyente, se ordenó librar Cartel el día 11-11-2005. Así mismo, el Tribunal mediante auto de fecha 09-01-2006, ordena nuevas notificaciones, por cuanto por error involuntario del tribunal, no dictó el auto de admisión dentro de la oportunidad correspondiente. Hechas las prenombradas notificaciones, y consignadas en los autos en fechas 08-02-2006, 10-02-2006, 08-03-2006, se admitió el recurso mediante decisión de fecha 09-01-2006, declarándose, la causa abierta a pruebas, ope legis, en fecha 09-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.
Vencido el lapso probatorio en fecha 17-03-2006 sin que las partes hicieren uso de este derecho, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, en fecha 08-06-2006, únicamente, la Representación Fiscal, supra identificada, quien consignó informe escrito, no habiendo lugar al transcurso de los 8 días consecutivos de Despacho a que se refiere el Art. 275 del Código Orgánico Tributario.
Mediante auto de fecha 09-06-2006 este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. :

II
EL ACTO RECURRIDO
La Resolución N° MF-SENIAT-DFIF-S4FI-1257-017, de fecha 04-01-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos – SENIAT, sobre la que operó silencio administrativo y mediante la cual se Impone multa por el incumplimiento del deber formal de llevar el Libro de Contabilidad (Inventario) conforme los requisitos legales y reglamentarios, de acuerdo a el Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1257-02, de fecha 12/07/2001, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 725.000,00), infringiendo lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 138 de su Reglamento, 23, 126 numeral 1, letra a) y numeral 3 del Código Orgánico Tributario, sancionado de conformidad con los artículos 71 y 106 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal.



III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De la recurrente:
En la oportunidad de presentar su escrito recursorio, la recurrente expone los siguientes alegatos:
“En fecha 07-03-2.002, recibí en la sede del Establecimiento Mercantil *Tienda Las Últimas Novedades* resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento De Deberes Formales Procedimiento Parágrafo 1o. Del Artículo 149 Código Orgánico Tributario), identificada con las Siglas MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1257-017; de fecha: 04-01-2.001 por el siguiente concepto: “El Libro De Contabilidad (Inventario) no Cumple con los Requisitos legales y Reglamentarios infringiendo lo dispuesto en los artículos 91 De la Ley de Impuesto Sobre La Renta; 138 De Su Reglamento 23, 126 Numeral 1 Letra a) y numeral 3 Del Código Orgánico Tributario” y la cual viene acompañada de Planilla de Liquidación (Sic) Identificadas con el Numero H-97-0161621 y Planilla Para Pagar No. 0840663 por Bs. (Sic) 7254.000,oo por tal motivo expongo lo siguiente:
PRIMERO: Nuestra Empresa es una Contribuyente fiel y cumplidora de todas las Normas del Sistema impositivo Venezolano y por tal motivo solicito la Anulación de todas las Planillas a Pagar descritas en el punto anterior y anexas a este escrito.-
SEGUNDO: Artículo 91 (Ley I.S.L.R. Vigente) “Los Contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y Ajustados a Principios de Contabilidad generalmente aceptados en esta Ley, su reglamento y las demás leyes especiales determinen” y nuestra Firma Personal (Tienda las Últimas Novedades) cumple con lo establecido en este Artículo y por tal motivo anexamos Fotocopia Del Libro Inventario de la Parte Supervisada. Es bueno recalcar que este Artículo no solo abarca el Libro inventario sino también los Libros De Diario y Mayor los cuales cumplen con (Sic) lo requisitos exigidos.
TERCERO: Artículo 138 (Reglamento De La Ley de Impuesto Sobre La Renta) “Los Contribuyentes que de acuerdo a la naturaleza de su negocio muevan Inventarios; levantarán al comienzo de sus actividades y al cierre de cada ejercicio tributario, inventario de todos los bienes destinados a la venta”.
Parágrafo Segundo: “Los Inventarios se registrarán en el Libro respectivo conforme a las disposiciones del Código De Comercio; con la debida garantía de exactitud y comprobación.”
Nuestra Firma Personal denominada Tienda Las Últimas Novedades cumple con lo establecido en el Mencionado Artículo y parágrafo.-
CUARTO: Artículo 35 (Código de Comercio): “Todo Comerciante al Comenzar el Giro y al Fin de cada año; hará en el Libro Inventario Una Descripción Estimatoria de todos sus bienes tanto Muebles (Sic) con inmuebles, todos sus créditos, activos y pasivos vinculados o no al comercio” y esto mencionado anteriormente lo cumple en su totalidad nuestra empresa.
QUINTO: La (Sic) Única falla encontrada según el funcionario actuante en la no colocación de cantidad y Precio Unitario en el inventario Realizado a la Empresa y detallado en su Libro Inventario según lo demuestra las Fotocopias Anexas y las cuales a los artículos detallados y comentados en los Puntos Dos Tres y Cuatro (Sic) esta observación no tiene ningún valor violatorio de los artículos antes nombrados.-
SEXTO: Se solicita la anulación de la mencionada planilla de pago de la cual se anexa la presente.” (Mayúsculas de la Trascripción)

2. De la Administración Tributaria:
En su escrito de informes, la representante fiscal ratifica el contenido del acto administrativo recurrido y a fin de enervar la pretensión del recurrente, invoca el contenido de los artículos 126 del Código Orgánico Tributario, 82 y 138 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo 35 del Código de Comercio, así como el artículo 137 del Código Orgánico Tributario, y expone:
“Sirven estas normas y estos textos parcialmente transcritos para reiterar en el caso de autos que, correspondiendo a la contribuyente, en atención a los motivos de impugnación, la prueba de los hechos que alegó en contradicción con la Administración, referente al pretendido alegato de ser un fiel cumplidor de de las normas del Sistema Impositivo Venezolano, especialmente de los artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y artículo 138 de su Reglamento y del artículo 35 del Código de Comercio, al señalar que lleva en forma ordenada el Libro Inventario, el Libro Diario y el Libro Mayor y no habiendo traído al expediente ningún medio probatorio que lo respaldara, el acto administrativo recurrido en este punto conserva todo su contenido y todo (Sic) sus efecto legal;…”

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones expuestas en su contra, por la recurrente, en su escrito recursivo; así como de las observaciones, consideraciones y alegaciones de la representación de la Republica, en su acto de informe, este Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa impuesta.
Advierte el Tribunal que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la posible Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto, por considerar este Sentenciador que se plantean cuestiones de orden de público que, necesariamente, requieren de un pronunciamiento previo.
Delimitada la litis así, el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:
Punto previo.
De la Inadmisibilidad del recurso por causa sobrevenida.
Para emitir pronunciamiento sobre la Inadmisibilidad del presente recurso, el Tribunal considera necesario acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de Inadmisibilidad del recurso:
3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Igualmente, el artículo 260 ejusdem, dispone:
“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…”
Por su parte, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El Libelo de la demanda deberá expresar:
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.”
De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:
1. Que en fecha 15 de Abril de 2.002, la ciudadana Ousima Salek D., supra identificada, actuando en su carácter de Propietaria de la firma comercial “Tienda Las Últimas Novedades”, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiario el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-S4FL-1257-017, de fecha 04/01/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se le impone multa por Incumplimiento de Deberes Formales, por no llevar conforme los requisitos legales y reglamentarios el Libro de Contabilidad (Inventario), 62,5 Unidades Tributarias (Bs.11.600,00 por UT) equivalentes a Bs. 725.000,00.
2. Que con el Oficio No. GJT-DRAJ-2004-10276, de fecha 15-12-2004, el ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), copia certificada del expediente administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto. El referido Tribunal, por distribución, lo asignó a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 22-12-2004.
Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto, en fecha 09/01/2.006.
Ahora bien, no encuentra el Tribunal prueba que demuestre que el representante de la contribuyente sea abogado, requisito necesario e indispensable, para actuar en juicio. Tampoco se ha hecho asistir por un profesional de esa naturaleza, pues no es válida para la interposición del ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, consagrado en el artículo 259, del mismo Código Orgánico Tributario.
En efecto, señala el artículo 266, ejusdem, como causa de Inadmisibilidad del recurso:…“La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgada en forma legal o sea insuficiente.”; habiéndose constatado que la persona que funge como representante legal de la empresa recurrente, no probó tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o que se hecho asistir por un profesional del derecho, este Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 266 ejusdem.
De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
Acoge este Tribunal, la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, tal como ocurrió en este caso, o bien que aun siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.
Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por la ciudadana Ousima Salek D, supra identificada actuando como representante legal de la firma comercial “Tienda Las Últimas Novedades”, contra la Resolución No. MH-SENIAT-DFIF-S4FL-1257-017, de fecha 04/01/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y; en consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha nueve (09) de Enero de 2006, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.
En vista de la precedente declaratoria, el Tribunal se abstiene de entrar a conocer el fondo de la controversia.
V
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la ciudadana Salek Ousima, actuando en su carácter de Propietaria de la firma comercial mencionada supra, contra la Resolución No. MH-SENIAT-DFIF-S4FL-1257-017, de fecha 04/01/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
2. REVOCA el auto de admisión de fecha nueve (09) de Enero de 2006, dictado por este mismo Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República y de la contribuyente. Al efecto, se comisionó al Juez Segundo de los Municipios Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practique la notificación de esta última, con domicilio en dicha localidad.
De la anterior decisión no se oirá apelación en razón de la cuantía.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,

Maria Ynés Cañizalez L.


La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:50 a.m., se libraron boletas de notificación.-
La Secretaria,



María Ynés Cañizalez L.



ASUNTO: AP41-U-2004-000544
RCJ/América.-

“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda de la participación protagónica y del poder popular”