Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente DISTRIBUIDORA LUAUTO C.A; contra Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRTI-RC-DSA-2000 0000907 de fecha 20-11-2000, emanada de la Administración la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital conjuntamente con la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

PRIMERO: Se declara la validez, firmeza y legalidad de la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRTI-RC-DSA-2000 0000907 de fecha 20-11-2000, emanada de la Administración la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital conjuntamente con la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), CON EXCEPCIÓN de la parte “b.- Créditos Fiscales rechazados por falta de comprobación” y las multas impuestas en la Resolución impugnada, en los términos expuestos en esta sentencia.

SEGUNDO: Se ordena a la administración Tributaria realizar nueva determinación a los efectos de establecer los Créditos Fiscales que fueron rechazados por falta de comprobación, para los periodos desde Enero a Diciembre del 1.996, en los términos expuestos en esta sentencia.