ASUNTO: AF49-U-2003-000094 Sentencia N° 125/2006
Asunto Antiguo 2151

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

En fecha 20 de Junio de 2000, ISAAC LEVY, titular de la cédula de identidad 6.190.603, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA ELECTROMUNDO C.A., debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO BOGGIANO C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.703, interpuso ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° HGJT-A-3967, de fecha 16/07/99, por concepto de impuesto y multa, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 09 de octubre de 2003, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le asignó el N° 2151

En fecha 14 de octubre de 2003, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

El día 27 de junio de 2005, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA FLOR SEQUERA, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia en el presente juicio.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 11 de mayo de 2004, fecha en que se consignó a los autos la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, hasta el día 27 de junio de 2005, fecha en que la abogada MARIA FLOR SEQUERA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, transcurrieron exactamente un (1) año, un (1) mes y dieciséis (16) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña.

Asunto: AF49-U-2003-000094.
Asunto Antiguo 2151.

En el día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), bajo el número 125/2006, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña