REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

Exp. No. 004353

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), el ciudadano JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.881.600, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio RAMÓN ALBERTO PEREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.278, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de retiro de fecha 12 de septiembre de 2003, suscrito por el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, en su condición de Sub Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En fecha 15 de enero de 2004, este Tribunal admitió el recurso interpuesto y en fecha 19 de enero de 2004, se ordenó requerir del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el expediente administrativo del caso y conminarlo mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron fotostátos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio.

En fecha 18 de enero de 2005, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, y presentó poder apud acta otorgado al abogado RAMÓN ALBERTO PEREZ TORRES. En fecha 1º de junio de 2005, compareció el apoderado judicial del querellante y consignó escrito de reforma a la demanda, el cual el Tribunal admitió en fecha 07 de junio de 2005, ordenándose remitir copia certificada de la citada reforma y del auto de admisión, requiriéndose para ello los fotostátos respectivos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 07 de junio de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,






Exp. N° 004353
CAG/Belitza.