REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha veintidós (22) de abril del dos mil cinco (2005), la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.193, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ASCENCAO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.327.258, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución No. 008383, dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio de Infraestructura, en fecha 30 de septiembre de 2004.
En fecha 03 de mayo de 2005, este Tribunal libró Oficio No. 05/05/03, mediante el cual se solicitó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y en fecha 30-05-05, la citada Dirección dio respuesta al mismo, sin haber remitido el expediente administrativo por las razones expuestas al mismo.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 30 de mayo de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 004935
CAG/ccid
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