REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2006, suscrita por la abogada SAN BLAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.342, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANITZIA ROCIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.860.019, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio 2006, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra del acto administrativo de fecha 04 de marzo de 2004, emanado del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), se observa:
La mencionada aclaratoria fue solicitada en los siguientes términos:
“…solicito a este despacho que aclare si el pago de los salarios o sueldos y demás beneficios económicos, tales vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, acordados pagar a la ciudadana YANITZA HERNANDEZ, deben ser calculadas desde el momento en que le fue suspendido su salario en virtud de los actos de remoción de que fue objeto su representada...”.
Siendo la oportunidad procesal para proveer acerca de la referida solicitud, este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”.-Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar aplicaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
De igual forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2.002-2780, de fecha 10 de octubre de 2.002, reza: “…aquellas solicitudes dirigidas a aclarar o ampliar el fallo pueden ser formuladas dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, de lo contrario la misma resultará extemporánea…”.
En el caso bajo análisis este Juzgado dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2006, declarando parcialmente con lugar con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por abogado MARIA MERCEDES SAN BLAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.342, en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana JANINTZIA ROCÍO HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad 6.860.019, incurriendo este Juzgado en un error material, por tanto, se corrige dicho error, en consecuencia, donde dice “PARCIALMENTE CON LUGAR CON LUGAR” debe leerse “PARCIALMENTE CON LUGAR” y así se decide.
Que la solicitud de aclaratoria fue formulada en fecha 15 de junio de 2006, esto es, dentro del lapso legal establecido para ello, con lo cual concluye que la misma fue ejercida oportunamente, y así decide.-
Ahora bien, este Juzgado en el referido fallo en la parte de la “DECISION” dice: “se ordena la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo de su efectiva remoción, es decir, desde la efectiva desincorporación del cargo y el periodo objeto de protección…puesto que la indemnización por la actuación indebida de la administración es el pago de dichos sueldos de manera integral, es decir con las variaciones que haya experimentado en el transcurso del tiempo. En virtud de lo cual el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud formulada, puesto que no se entendería como la corrección de un error material, o aclarar algún punto en la decisión, puesto que, esto sería modificar la sentencia, ya que se tendría que pronunciar quien aquí decide sobre otro punto no indicado en la referida decisión, se niega la aclaratoria solicitada, y así se declara.-
En los términos anteriores, queda respondida la aclaratoria solicitada en esta misma fecha.- Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia de fecha 14 de junio de 2006.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Aclaratoria del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana JANITZIA ROCIO HERNANDEZ representada de abogado identificado UT SUPRA, en contra del acto administrativo de fecha 04 de marzo de 2004, emanado del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra.MARIA ELENA MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA ORTEGA RUZZA
En la misma fecha, siendo las 12:40p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA ORTEGA RUZZA
Exp.4485/delia.-
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