EXPEDIENTE Nº 05341




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 15 de junio de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 16 del mismo mes y año, el abogado STALIN A. RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA RAMONA MOLINA RAMIREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.295.234, interpuso querella funcionarial, contra el Ministerio de Educación y Deportes. Por lo tanto resulta competente este Tribunal para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“... Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.


En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la acción, y de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que las prestaciones sociales le fueron canceladas a la hoy querellante en fecha 15 de junio de 2005, según consta en recibo de pago que corre inserto al folio seis (06) de los autos, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de tres (03) meses a los cuales hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 15 de septiembre de 2005 De allí, que habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 15 de junio de 2006, ha transcurrido un lapso que supera íntegramente los tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.



Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.





DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA


ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.-





ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05341
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