REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintisiete (27) de junio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2006, presentada por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.727, así como la diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2006, por la abogada HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS”, en las que se solicita a este Juzgado declare procedente la solicitud de suspensión de efectos sobre el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 790-05, de fecha 02 de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, este Juzgado observa:

Para decidir sobre la solicitud planteada, se estima que la referida pretensión obra en base a las mismos alegatos de hecho y de derecho aducidos por la recurrente, en su solicitud de fecha 19 de diciembre de 2005, que fue declarada improcedente en fecha 24 de mayo de 2006 por este Tribunal, puesto que no se evidenció la existencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la solicitud de suspensión de los efectos, previstos en la Ley. Por lo que, debe este Juzgado declarar, asimismo, improcedente la medida solicitada por los apoderados judiciales de la empresa antes mencionada, tanto en la diligencia de fecha 19 de junio de 2006, como en la de fecha 22 de junio de 2006, respectivamente. Así se declara.


DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA


ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

Exp. Nº 05089
od.-