EXPEDIENTE N° 04539
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 06 de agosto del 2004, y recibido por este Tribunal el 11 del mismo mes y año, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOSA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.972.192, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “EMPRESA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A.”, asistido por el abogado TOMAS DE VILLANUEVA ROMERO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 641, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 007693, de fecha 17 de marzo de 2004, emanado del Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-
En fecha 12 de agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, los antecedentes administrativos, a cuyos efectos se libró oficio; el cual fue recibido en fecha 31 de agosto de 2004.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 12 de agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual fue recibido en fecha 31/08/2004, sin embargo hasta la presente fecha no se ha efectuado actuación alguna del recurrente que revele interés en impulsar la causa. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOSA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.972.192, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “EMPRESA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A.”, asistido por el abogado TOMAS DE VILLANUEVA ROMERO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 641, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 007693, de fecha 17 de marzo de 2004, emanado del Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04539
yp.-
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