EXPEDIENTE N° 04654
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre del 2004, y recibido por este Tribunal el 25 del mismo mes y año, por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.224.720, debidamente asistida por los abogados IVAN ANTONIO YÉPEZ y CARLOS ALFREDO PEREZ SOJO, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.011 y 65.032, respectivamente, interpuso Demanda contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 26 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó al accionante reformular la querella de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 26 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte recurrente la reformulación de la presente Demanda, lo cual hasta la presente fecha, no se ha efectuado. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MARTINEZ, asistida por los abogados IVAN ANTONIO YÉPEZ y CARLOS ALFREDO PEREZ SOJO, antes identificados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04654
yp.-
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