REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), debidamente inscrita en el Registro de Comercio del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril del año 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., contra la providencia administrativa Nº 0827, de fecha 28 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta al ciudadano JOHN FRANCIS HERRERA RAMIREZ, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citación del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a la Ministra del Trabajo y al Procurador General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.
En relación a la solicitud de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, considera este Tribunal que la misma carece de fundamento y no se especifica de una forma clara y precisa cuales son los daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva que haga indispensable la suspensión, razón suficiente para que este Juzgado declare Improcedente la medida solicitada. Así se declara.-
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficios números 06-1180, 06-1181, 06-1182 y 06-1183, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos
ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,
Exp. Nº 04972
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