REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2006 por el abogado Stalin A. Rodríguez S., Inpreabogado Nº 58.650, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ OVIDIO GUILLÉN UZCANGA, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2006, en la que negó la admisión de la prueba de experticia contenida en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas. Este Juzgado oye dicha apelación en un sólo efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil y según fue decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un caso análogo que sentenció en fecha 30 de junio de 2005, concretamente en el expediente Nº 04-885, nomenclatura de éste Tribunal, caso Mauro José Rodríguez Berdugo Vs. Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. A tal efecto se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas; del auto apelado de fecha 12/06/2006; de la diligencia contentiva de la apelación y del presente auto; así como aquellas actuaciones que indique la parte apelante y remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que aquella Corte a quien corresponda según su distribución conozca de la referida apelación, en consecuencia, la parte apelante deberá consignar las copias del expediente, a los fines de conformar el cuaderno separado, lo que deberá hacer a la brevedad posible.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA,



EXP 06-1396/Msi.