REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º



Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12/06/2006 por el abogado Rafael Ángel Chacón Novoa, Inpreabogado Nº 17.957, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ingtze Leonor Salazar de Arcelus, titular de la cédula de identidad Nº 3.629.954, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, por cuanto ha lugar en derecho y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su aireación en la definitiva.

El promovente solicita la citación del ciudadano Alfredo Ismael Sáez, Contador Público, a los fines de ratificar la información presentada en el anexo “I” de la querella, en el cual se deja constancia de su parecer sobre el error cometido por el Ministerio de Educación y Deportes, en los cálculos de las prestaciones sociales de la ciudadana Ingtze L. Salazar de Aercelus. El Tribunal niega su admisión, toda vez que el medio de prueba testifical no es la prueba idónea para determinar errores matemáticos, pues la misma es para deponer sobre hechos que el testigo pueda haber apreciado a través de sus sentidos, y así se decide.

El apoderado judicial de la querellante, promueve experticia sobre el “finiquito” o documento administrativo emitido por el Ministerio de Educación y Deportes a nombre de su representada, en el cual constan los cálculos realizados por el Ministerio de Educación y Deportes a los fines de la obtención de los montos que fueron cancelados por concepto de prestaciones sociales. Señala que el propósito de la experticia es determinar la veracidad, validez científica y matemática de las fórmulas y procedimientos utilizados para efectuar los cálculos que allí se señalan y que constituyen el aspecto fundamental de su reclamo. Al efecto solicita se pida la mediación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, a los fines de que en su condición de institución pública, órgano gremial y de cuerpo colegiado, dictamine sobre la procedencia y validez de los cálculos realizados por el Ministerio de Educación y Deportes, en lo que se refiere a la obtención de las cantidades a ser canceladas por concepto de prestaciones sociales. Para decidir al respecto el Tribunal niega la prueba, toda vez que no le es viable al mismo pedir mediación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, pues el nombramiento de los expertos debe hacerse conforme lo dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, cuyos costos de expertos debe pagar el promovente de la prueba, a ello se aúna lo genérico de la sustentación, pues no razona el promovente porqué los cálculos que hiciera el Ministerio carecen de veracidad, validez científica y matemática, de allí que se niega su admisión, y así se decide.

Promueve prueba de informe, a los fines de que el Ministerio de Educación y Deportes informe de manera precisa sobre los insumos y lineamientos por ellos empleados para el cálculo de las prestaciones sociales de la querellante y en razón de cuales, se obtuvieron las cantidades que señalan en el finiquito. El Tribunal niega su admisión, toda vez que lo que solicita el promovente consta en autos a los folios 11 al 22 del expediente, por tanto resultaría inoficioso requerir la información solicitada, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA,



EXP: 06-1416/Tgc