REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de junio de 2006
196° y 147°
En fecha 13 de junio de 2006 este Juzgado recibió mediante el oficio N° CSCA-2006-3223 emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 08 de junio de 2006, el expediente signado con el N° 20.819, según nomenclatura empleada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la querella funcionarial que interpusiera el ciudadano Luis César Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.682.354, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Comisión Nacional de la Vivienda (CONAVI). Así mismo se observa que mediante sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de junio de 2006 se declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ente querellado, confirmándose la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2003, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Luis César Zambrano, antes identificado.
Ahora bien, se observa que la referida sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional ad quem no fue notificada, habiéndose dispuesto en el fallo lo siguiente: “Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la notificación de la presente decisión, debiendo informar mediante oficio a este Órgano Jurisdiccional la oportunidad en la que ésta quede firme, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, a objeto de la actualización de los registros correspondientes en el Sistema JURIS 2000. ”
En tal sentido este Juzgado observa que, respecto de dicha orden contenida en la decisión en cuestión, no consta en autos el despacho de comisión mediante la cual se delega debidamente esa competencia jurisdiccional a un tribunal comisionado, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido dicha situación ha sido ya referida por este Juzgado a la mencionada Corte mediante comunicación escrita, así como igualmente fue plasmado por el ciudadano Juez Alexis Crespo en voto salvado de fecha 01 de junio del año en curso y publicado en el presente expediente en cuanto a que, en principio, corresponde al sentenciador notificar de sus propias decisiones específicamente en los casos en que se haya emitido fuera del lapso legal, tal como lo establece el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, en caso de librarse comisiones, deben mantenerse los respectivos expedientes en el tribunal comitente, debiéndose efectuar una delegación de la competencia para la determinada actuación; y también resulta necesario, en aras de asegurar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizarles a las partes la posibilidad de ejercer los recursos o peticiones a que hubiere lugar ante el órgano que dictó el fallo, tal como el contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, y en virtud de lo ordenado en una sentencia emanada de la segunda instancia de este Juzgado Superior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes. Por otra parte, se observa que la abogado Sara Niño Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.391, representante judicial de la parte actora tal como consta del poder a apud-acta, otorgado el 2 de julio de 2002 que riela al folio 131, suscribió en fecha 14 de junio de 2006 diligencia en el presente expediente mediante la cual se da por notificada de la sentencia de segunda instancia y solicita la expedición de copias simples de la misma.
Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el articulo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar al órgano querellado y a la Procuraduría General de la República de la tantas veces referida sentencia N° 2006-1672 publicada el 01 de junio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios.
El Juez,
El Secretario,
EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE
Exp. 20.819/2006/EAB