REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 19 de junio de 2006
Años: 196° y 147º


Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES y ARELIS COROMOTO GUARAMATO DÍAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.129.259 y 9.999.294, respectivamente, asistidos por las abogadas NANCY BOSSA MORENO y MARIANELA ALOMA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.059 y 82.030, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídanse por Secretaria sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto, las cuales deberán efectuarse tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.