REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana Giuditta Bonanni Capasso De González, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.031.980, debidamente asistida por el abogado MAURIZIO R. CIRROTTOLA RUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.375, contra el ciudadano Jorge González López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.231.639, por Divorcio fundamentando dicha petición en lo dispuesto en los numerales 2° y 3° del Código Civil, esto es, el abandono voluntario y los excesos, sevicias, e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Consignados los recaudos, se admitió la demanda en fecha 19 de julio de 2004, ordenando el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y la posterior contestación a la demanda, tal y como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando igualmente la notificación del Ministerio Publico; cumplidas las formalidades exigidas en la ley para la citación del demandado y del Ministerio Público, se llevaron a cabo los actos conciliatorios, procediendo en la oportunidad de dar contestación a la demanda a oponer cuestiones previas contenidas en los ordinales 8vo y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron contradichas por la parte actora y declaradas sin lugar por este Juzgado.
En fecha 13/02/2006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada y suspendieron el curso de la presente causa por un lapso de 20 días calendarios consecutivos a partir de la referida fecha, posteriormente, el día 23/02/2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA, y el demandado ciudadano JORGE GONZÁLEZ LOPEZ, asistido por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.510, desistiendo la parte actora del procedimiento, aceptando dicho desistimiento la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para desistir, tal y como se evidencia de poder que cursa al folio 127 del presente expediente, constando igualmente la comparecencia del demandado asistido de abogado, para dar su aceptación al desistimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 20-06-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
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