REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, y posteriores modificaciones, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro., contra la sociedad mercantil TECNO CRISTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 40, Tomo 38-B, y el ciudadano LELLA DANIELE SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.101.324, por Cobro de Bolívares.
Consignados los recaudos, se admitió la demanda en fecha 15 de noviembre de 2004, reformado el libelo y admitida la reforma en fecha 02/05/2005, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada en la persona de su Administrador y accionista ciudadano Lella Daniele Salvatore, antes identificado y a este en su propio nombre, por los tramites del juicio breve, comisionándose para la citación al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua del Estado Carabobo; posteriormente, el día 22/09/2005, el apoderado judicial de la parte actora abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, compareció por ante este Tribunal y desistió del procedimiento y solicitó la devolución del contrato original de venta.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no se encuentra citada y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para desistir, tal y como se evidencia de autorización que cursa a los folio 38 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 20-06-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.