REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°

SOLICITANTES: YARILIS MARINA KERCH CISNEROS y OSCAR ENRIQUE CARVAJAL RONDON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.195.175 y 10.302.885.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAGLET QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.361.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 20 de enero de 2006, por los ciudadanos YARILIS MARINA KERCH CISNEROS y OSCAR ENRIQUE CARVAJAL RONDON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.195.175 y 10.302.885, debidamente asistidos por la abogada MAGLET QUIARO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.361, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 09 de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2.0001 e igualmente expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Washington, Residencias El paraíso, Torre 4C, piso 12, apartamento 126, El Paraíso de esta ciudad de Caracas. Asimismo, declararon que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 10 de abril de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 13 de junio de 2006.
En fecha 29 de junio de 2006, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso no tener objeción que formular a la solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YARILIS MARINA KERCH CISNEROS y OSCAR ENRIQUE CARVAJAL RONDON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA,