REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°

SOLICITANTES: NANCY CRISTINA PÉREZ y LUCIANO ANTONIO OVALLES PEÑALOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.480.306 y 2.129.450.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAMILET J. DÍAZ VELIZ, en su carácter de Defensora Delegada de la defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.532.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de marzo de 2006, por los ciudadanos NANCY CRISTINA PÉREZ y LUCIANO ANTONIO OVALLES PEÑALOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.480.306 Y 2.129.450, debidamente asistidos por la abogada YAMILET J. DÍAZ VELIZ, en su carácter de Defensora Delegada de la defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.532, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 04 de julio de 1.967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de 20 de abril de 1.985 e igualmente expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Los Postes, número 182, Prolongación Zuloaga los Rosales, parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, declararon que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres NANCY JOSEFINA, JOSMARY NOEMÍ y LUCIA MAIBELYS, todas mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 20 de abril 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 28 de junio de 2006.
En fecha 29 de junio de 2006, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso no tener objeción que formular a la solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NANCY CRISTINA PÉREZ y LUCIANO ANTONIO OVALLES PEÑALOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de julio de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentada bajo el Acta N° 431 de los libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,