REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°

SOLICITANTES: RAUL JOSE VIELMA y SANTA CELEDONIA NOGUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.966.132 y 4.809.058.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSALBA ROJAS, adscrita a la UNIDAD DE PROTECCION AL NIÑO A LA FAMILIA DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de mayo de 2006, por los ciudadanos RAUL JOSE VIELMA y SANTA CELEDONIA NOGUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.966.132 y 4.809.058, ROSALBA ROJAS, adscrita a la UNIDAD DE PROTECCION AL NIÑO A LA FAMILIA DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de mayo de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 1999 e igualmente expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en Antímano, Vuelta el Braile, 1era Escalera N° 35, Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, declararon que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres YONALD JOSE, MARISOL DEL CARMEN y RAUL JOSE VIELMA NOGUERA, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 06 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 27 de junio de 2006.
En fecha 29 de junio de 2006, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso no tener objeción que formular a la solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RAUL JOSE VIELMA y SANTA CELEDONIA NOGUERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de mayo de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico, asentado bajo el acta N° 69, folio 89, Tomo I de los libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ