REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por los ciudadanos YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ Y ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejericios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.19.656 Y 12.642, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA RIGGI GIROTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad Nro.V- 5.534.639, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento de mi poderdante, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro. 490, y asentada al folio 245 vto, de los Libros de Nacimientos del año 1961, llevados por ese Despacho.
Los errores denunciados consisten en:
PRIMERO: Que el padre de la solicitante es natural de “SAN CATARDO, ITALIA” cuando lo correcto es que es natural de “SAN CATALDO, ITALIA”.
SEGUNDO: Que la madre de la solicitante se llama “NOBELLA”, cuando lo correcto es “NOVELLA”.
TERCERO: Que el apellido de soltera de la madre de la solicitante es “GIROTO” cuando lo correcto es “GIROTTO”.
CUARTO: Que la madre de la solicitante es natural de “STARGHELLA”, cuando lo correcto es que es natural “STHANGHELLA” Provincia de PADOVA, ITALIA.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano Riggi Giuseppe, expedida por la Comune Di SAN CATALDO, ITALIA, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre ciudadana NOVELLA GIROTTO, expedida por la Comune Di STANGHELLA, Provincia de PADOVA, ITALIA, Copia Certificada de su acta de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha 22 de junio de 2006, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/CCHR.
Exp. F06-3940.