REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de junio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por la ciudadana MORRELA GARCIA, abogado en ejericio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.236, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad Nro.V-17.080.700, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento de mi poderdante, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.248, y asentada al folio 124, de los Libros de Nacimientos del año 1986, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se asentó que el padre del solicitante es natural de la PARROQUIA SAN JUAN, CARACAS, cuando lo correcto deberá leerse “Natural de SANTA CRUZ DE TENERIFE, ESPAÑA”.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre ciudadano Luis Medina, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, España y Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX; Copias simples de su Acta de Nacimiento y de su Cedula de Identidad.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-




LRHG/MGHR/CCHR.
Exp. F06-3954.