REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: JOSÉ CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ y YACQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.224.913 y 6.436.574, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS S. ROVAINA M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.107
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Nº Exp/.F-04-2720
Ahora bien, el 16/01/04, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos. JOSÉ CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ y YACQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ antes identificados-
El 11/05/2004, se admitió.
En fecha 28 de Junio de 2006, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 16/01/2004, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: JOSÉ CARLOS RAMIREZ y YACQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.224.913 y 6.436.574 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Quinto de Parroquia (hoy) Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 3 de Septiembre de 1981.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 PM se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/osmary
Exp. Nº F04-2720
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