SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Materia Mercantil.
Exp. Nº 18.905.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ANTONIO ZAMBRANO GUTIERRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.098.069, estando debidamente asistido por el abogado AMERICO RIVAS BENITEZ, Inpreabogado No.4.223
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SEDE: CIVIL.
I
Por recibido el presente expediente, contentivo del procedimiento de RECURSO DE HECHO, que sigue ANTONIO ZAMBRANO GUTIERREZ.
Cumplidos como fueron los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado a este Tribunal el conocimiento del RECURSO, el cual fue distribuido en fecha 23/01/1.996.-
En fecha 30/01/1.996, la parte actora consigna los recaudos señalados en el libelo.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
El Tribunal, luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 30-01-1.996, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso que nos ocupa se evidencia que desde el 30 de Enero de 1.996, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar en conformidad con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 30 de Enero de 1.997, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede CIVIL, declara: Que se ha verificado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso que por RECURSO DE HECHO incoara ANTONIO ZAMBRANO GUTIERREZ, antes identificado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis(2006). Años: 196° y 147°.
LA JUEZA TEM.,
MARIA DEL CARMEN GARCIA H.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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