REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de junio de 2006.
196º y 147º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23-05-2006, cursa en autos una diligencia suscrita por el ciudadano Wenceslao Ropain Miranda, identificado en autos y en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en la cual se da por citado; este tribunal por error involuntario no apertura el acto de contestación de la demanda, el cual correspondía al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, en este caso sería al segundo día de despacho siguiente al 23-05-2006, fecha en la cual se da por citado el demandado.- En consecuencia y en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE APERTURAR EL ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes de este auto.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

LSP/LC/mc.-
EXP. Nº 14.313