REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Junio de 2.006
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALBA MARGARITA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.172.104, sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA

ABG. LISRAYLI CORREA TORTOZA


En fecha ___________se devuelven las presentes actuaciones al solicitante constantes de ________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Exp. No. S-6744
LSP/LC/Marisol