LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MAYLOR ANDRES CHEREMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V.- 14.362.521.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.528.-
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES SIMON RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
OBJETO DE LA PRESENTE ACCION: DAÑOS Y PERJUICIOS
Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto y de que el desistimiento realizado por la parte actora se realizo antes de que tuviera lugar la contestación de la demanda, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º y 147º
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
EXP. 14.101
LSP/LC/Ib
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