REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-1787.-

PARTE SOLICITANTE: EDGAR CANTILLO CÁRDENAS y ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.139.321 y V-3.986.882 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PÍO ALBERTO GONZÁLEZ RAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.612.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2000, por ante la Sala Distribuidora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos EDGAR CANTILLO CÁRDENAS y ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA, plenamente identificados, asistidos por el abogado PÍO ALBERTO GONZÁLEZ RAY, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 02 de Julio de 1982, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Que de su unión procrearon una (01) hija de nombre GRACE ADYED ANTOINETTE CANTILLO NIGRO, quien nació el 13 de Julio de 1986. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 20 de Octubre de 2000, la Sala Ocho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 24 de Noviembre de 2003, compareció el ciudadano EDGAR CANTILLO CÁRDENAS, solicitando la notificación de la cónyuge ciudadana ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA, para la conversión en Divorcio.-
En fecha 26 de Noviembre de 2003, la Sala Ocho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró boleta de notificación a favor de la ciudadana ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA.-
En fecha 16 de Diciembre de 2004, compareció la ciudadana ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA, solicitando la conversión de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En fecha 18 de Enero de 2005, la Sala Ocho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 03 de Marzo de 2005, se libró Oficio Nº: 0403.-
En fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de Junio de 2006, compareció el ciudadano EDGAR CANTILLO CÁRDENAS, solicitando se le declare la conversión en divorcio.-
En fecha 29 de Junio de 2006, la Juez Suplente Especial, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: EDGAR CANTILLO CÁRDENAS y ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.139.321 y V-3.986.882 respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, EDGAR CANTILLO CÁRDENAS y ADELA JOSEFINA NIGRO MOLLICA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 02 de Julio de 1982, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 29 ) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 05-1787.-
RPV/LV/leoM.-