REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil seis 2006
Años: 196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por Cobro de Bolívares siguen los abogados en ejercicio Alfredo E. Vitale y Verónica Vitale, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 11.496 y 64.943, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.A., Central Banco Universal, indistintamente denominada Central o la Institución Financiera, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001, y notificada por oficios N° SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro, y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto.,por lo que C.A., Central Banco Universal es el Sucesor a título universal, del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas contra la ciudadana Melania Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.716.649, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa - quinta sobre el construida, con todos sus anexos y construcciones, ubicado en la Carretera 14 entre Calles 61 y 62 distinguido con el número 61-86 de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara. Dicho terreno con una superficie de seiscientos ocho metros cuadrados (608mts") alinderado de la manera siguiente: norte: con la carrera 14 que es su frente; sur: terreno que es o fue de Elio Ramón Urbina; este: terreno que es o fue de Elías M. Saldivia; y oeste: con terreno que es o fue de Elías M. Saldivia. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por compra que hiciera el ciudadano Rafael Ramón Arriaga como consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de julio de 1977, bajo el N° 4, tomo 3, protocolo primero, y que le pertenece a la demandada por documento de partición de bienes de la comunidad conyugal el cual fue adjudicado a la demandada según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12, tomo 10, fecha 06 de diciembre de 1989, protocolo primero". Líbrese Oficio al Registrador Público de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Oficio N° ___________.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS\lgg\MaAlejandra.-
EXP: 2006-12891.-