REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU. NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006
196° y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue “INVERSIONES VEN-GAR 1037 C.A.”, contra JULIA BAUTISTA DE CASTAÑEDA y FRANCISCO CASTAÑEDA BELTRAN; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un terreno, y las construcciones y demás bienhechurías sobre el construidas, situado en la Calle Sur 1, entre las esquinas de Santa Rosalía y Candilito, No. 129-2, jurisdicción de la Parroquia de Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de doscientos veintiún metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (221,29 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de la iglesia santa Rosalía, en una extensión de veintiocho metros con noventa y cinco centímetros lineales (28,95 ml); SUR: casa que es o fue de Juan Bernardo Arismendi, en una extensión de veintiocho metros con setenta y dos centímetros lineales (28,72 ml); ESTE: casa que es o fue de la empresa Iglesia Santa Rosalía, en una extensión de ocho metros con dos centímetros lineales (8,02 ml); y OESTE: La calle sur 1, en una extensión de siete metros con dieciséis centímetros lineales (7,16 ml). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JULIA BAUTISTA DE CASTAÑEDA y FRANCISCO CASTAÑEDA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.743.810 y V-13.638.406, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el No. 7, tomo 28, protocolo primero”; a quien se ordena participar lo conducente, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA

EXP. 2006-12956
HJAS/lgg/VAVB