REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISIÓN INTERLOCUTORIA.
CUADERNO DE MEDIDAS
EXPEDIENTE Nº 00693.
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15/01/1938, bajo el Nº 30, posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/10/1959, bajo el Nº 40-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05/07/2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIDIA COROMOTO BASTIDAS GODOY, abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.814.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTEGRADOS TRIAC, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1992, bajo el Nº 27, Tomo 93-A-Sgdo., y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 12 de agosto de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 59-A-Sgdo., y los ciudadanos ALEJANDRO ARRIAGA y ALBERTO DIAZ MISLE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.844.934 y V-3.662.863, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la co-demandada, sociedad mercantil INTEGRADOS TRIAC, C.A., ORLANDO SUAREZ CONTRAMAESTRE y BORIS NOGUERA GRIECO, abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.904 y 39.678, respectivamente.

TERCEROS: ANTONIO ZUMBO BONINA Y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO, venezolano e italiana, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, domiciliados en los Teques y titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.815.958 y E-81.627.740, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: LEONARDO VILORIA G. y CARLOS ZUMBO B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.385 y 91.505, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
I
Compareció ante este Juzgado el abogado CARLOS ZUMBO B., en fecha 23 de mayo del 2005, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ZUMBO BONINA y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO, de nacionalidad venezolana e italiana respectivamente, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.885.958 y E-81.627.740, también respectivamente, con el carácter de Terceros Agraviados, alegando lo siguiente:
“Mis representados suscribieron un contrato de arrendamiento, con la sociedad mercantil INTEGRADOS TRIAC, C.A., - parte demandada en el presente juicio ,- sobre un inmueble ubicado en la denominada Finca Santa Cruz de Curiepe, Barrio Curiepe, en el lugar denominado las Guayas, Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua.
En fecha 19 de mayo del 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, dictó sentencia en la cual declaró RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes (parte actora: ANTONIO ZUMBO BONINA y ANTONINA MESSINA ZUMBO; parte demandada, sociedad mercantil INTEGRADOS TRIAC, C.A.), el cual recae sobre: Un Galpón ubicado en la Finca Santa Cruz de Curiepe, en el lugar denominado las Guayas, Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua y ordenó la entrega material del inmueble anteriormente identificado, libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que las recibió.
La prenombrada sentencia quedó definitivamente firme. El Juzgado sentenciador, libró Oficio Nº 5022-09 dirigido al Juzgado Distribuidor del Estado Aragua en el cual se ordenaba la práctica de la entrega material del inmueble. Dicha entrega material fue de imposible ejecución (según el apoderado exponente), ya que el inmueble estaba siendo ocupado por la Depositaria La Nacional, debido a una medida de embargo, ordenada por este Juzgado. En la práctica de dicha medida la apoderada del Banco Industrial de Venezuela, C.A., abogada LIDIA BASTIDAS, se reservó el derecho de trasladar los bienes objeto de embargo y dejarlos en posición del demandado.
Para el momento que la apoderada accionante, decide dejar los bienes muebles, alegó el mandante de los terceros agraviados, tenía conocimiento de que los demandados INTEGRADOS TRIAC, habían abandonado el inmueble.
El 21 de mayo del 2004, por cuanto le fue imposible ejecutar la entrega material del inmueble, le solicitó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, le ordenare a la Depositaria, como responsable de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble de su representado, retirara los bienes muebles. El tribunal se pronunció en fecha 31 de agosto del 2004, expresando lo siguiente: “…Que si la intención del actor es retirar los bienes, basta que exija al depositario designado que retire los mismos, por cuanto en el auto de fecha 23 de marzo de 1999, así lo acordaron reservándose en esa oportunidad el actor el traslado de los bienes embargados…”. En fecha 22 de septiembre del 2004 se remitió copia del auto indicado antes a la Depositaria La Nacional y se le solicitó que retiraran los bienes muebles embargados del inmueble. Indicó el apoderado de los terceros , que la Depositaria La Nacional se opone a retirar los bienes muebles embargados del inmueble propiedad de su cliente y se encuentra ocupando el inmueble de una forma ilegítima, dice el apoderado en cuestión, ya que su tarea como depositaria judicial consiste en cuidar los bienes muebles y no ocupar el bien inmueble propiedad de su cliente.
La Depositaria Judicial alegó, según el profesional de derecho, que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. no le ha pagado los emolumentos necesarios para poder trasladar los bienes muebles objeto de embargo. Es por lo anteriormente narrado que solicito a este despacho ordene a la Depositaria La Nacional el retiro de los bienes muebles o en su defecto revoque la medida de embargo que pesa sobre los mismos.”

Mediante auto de fecha 13 de junio del 2005 se ordenó la apertura de una articulación probatoria, ordenándose la notificación del Banco Industrial de Venezuela, C.A., así como la de los representantes de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., desprendiéndose de las actas, que se encuentra notificado el Banco Industrial de Venezuela, C.A., acordándose comisión al Juzgado de Municipio Las Tejerías del Distrito Ricaurte del Estado Aragua el 25 de abril del 2005, a fin de que notificara a la Depositaria Judicial supra señalada.
El abogado CARLOS ZUMBO B., apoderado de los terceros, en fecha 29 de noviembre del 2005 solicitó se realizara una nueva comisión de despacho a los fines de practicar la notificación de la depositaria judicial designada.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre del 2005 se dejó sin efecto boleta de notificación librada a la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y comisión librada junto a oficio Nº 245-2005, al Juzgado de Municipio Las Tejerías del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y se ordenó librar nueva boleta de notificación y su correspondiente despacho y oficio al Juzgado anteriormente señalado. En la misma fecha se libró boleta de notificación, comisión y Oficio Nº 710-2005 ,que se practicó el 9-2-06 a las 11:45 a.m.
En fecha 10 de abril del 2006 se recibieron resultas de comisión provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girarot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante Oficio Nº 093-2006 de fecha 13 de febrero del 2006, mediante la cual, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE OLDECHEID, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.570, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A.
El abogado CARLOS ZUMBO, apoderado judicial de los terceros, compareció en fecha 05 de mayo del 2006 y solicitó sea decidida la incidencia y se provea sobre los alegatos explanados por su persona en fecha 23 de mayo del 2005, por cuanto ya consta en autos notificación de la Depositaria Judicial La Nacional.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Riela en los folios 187 – 198, copia certificada de Sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, en la cual consta se declaro RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre los ciudadanos ANTONINO ZUMBO BONINA y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO contra la sociedad mercantil INTEGRADOS TRIAC, C.A., el cual recaía sobre un galpón ubicado en la Finca Santa Cruz de Curiepe, en el lugar denominado las Guayas, Municipio las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua y le ordenó a la parte demandada, la entrega material del inmueble anteriormente identificado, libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que las recibió.
Asimismo, consta a los folios 199 – 203, comisión, oficio Nº 5022-03 ambos de fecha 21 de octubre del 2003, y auto de fecha 31 de agosto del 2004, todos emanados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, mediante los mismos consta que se ordenó la entrega material del citado inmueble y que sólo bastaba solicitarle a la Depositaria Judicial designada, que retirase los bienes ya que así lo acordaron reservándose en su oportunidad el actor el traslado de los bienes embargados.
Aunado a lo anteriormente narrado, establece la normativa del depósito judicial que es obligación de la depositaria judicial el traslado inmediato de los bienes embargados a sus depósitos después de haber sido puestos en posesión de ellos por la autoridad judicial, tal como lo indica el artículo 11 ejusdem que señala:
“El depositario trasladará a sus depósitos los bienes muebles inmediatamente después de haber sido puesto en posesión de ellos por la autoridad judicial….omissis…”

Por cuanto existe una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia, definitivamente firme, así como un mandamiento de ejecución a los cuales no se les ha podido dar cumplimiento,, lo que impide el ejercicio del derecho de propiedad que asiste a los terceros ciudadanos ANTONIO ZUMBO BONINA Y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO, en consecuencia, se ordena a la parte actora - BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. – mientras se dilucide la incidencia pendiente acerca del monto a pagar por el traslado de los bienes a cargo de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A, a proveer el transporte y equipo necesarios para desmontar y trasladar los bienes embargados ( maquinaria) adheridos en el bien inmueble propiedad de los ciudadanos ANTONIO ZUMBO BONINA y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO, del local donde se encuentran y trasladarlos al depósito de la Depositaria judicial designada. Sin embargo, si la demandante no está en capacidad de ello, se autoriza a los terceros afectados a contratar personas para que cumplan con la desincorporación y traslado de los bienes embargados a la depositaria judicial designada, a cargo del demandante, y dada la naturaleza del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y los privilegios que la ley especial que le rige le confiere, deberán someter a su consideración el presupuesto del costo que ello implique, antes de proceder a dicha remoción, ello a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Mayo de 2003 y no vulnerar el derecho de propiedad de los mencionados ciudadanos. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, declara: PROCEDENTES LOS ALEGATOS INTERPUESTOS POR LOS TERCEROS CIUDADANOS ANTONIO ZUMBO BONINA Y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO, identificados en la primera parte de ésta decisión. En consecuencia se ordena a la parte actora - BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. – mientras se dilucide la incidencia pendiente acerca del monto a pagar por el traslado de los bienes a cargo de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A, a proveer el transporte y equipo necesarios para desmontar y trasladar los bienes embargados ( maquinaria) adheridos en el bien inmueble propiedad de los ciudadanos ANTONIO ZUMBO BONINA y ANTONINA MESSINA DE ZUMBO, del local donde se encuentran y trasladarlos al depósito de la Depositaria judicial designada. Sin embargo, si la demandante no está en capacidad de ello, se autoriza a los terceros afectados a contratar personas para que cumplan con la desincorporación y traslado de los bienes embargados a la depositaria judicial designada, a cargo del demandante, y dada la naturaleza del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, deberán someter a su consideración el presupuesto del costo que ello implique, antes de proceder a dicha remoción, ello a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Mayo de 2003 y no vulnerar el derecho de propiedad de los mencionados ciudadanos.
Notifíquese de la presente decisión.
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En la misma fecha siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión en la sala de despachos del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
Exp. Nº 00693. Cuaderno de medidas.
Yinet